PROGRAMA ELECTORAL
BANCAJA- CAJA ÁVILA - CAJA SEGOVIA -CAIXA LAIETANA
CAJA INSULAR DE CANARIAS - CAJA RIOJA
El día 2 de enero de 2011 vamos a asistir, sin apenas notarlo, a un cambio radical desde el punto de vista laboral. Ese día, fecha de la puesta en marcha oficial del SIP, las cuentas de resultados de siete Cajas de Ahorros mutualizarán sus cifras al ciento por ciento. Eso significará que los beneficios o las pérdidas, las ventas o las compras, las comisiones, las carteras de activo o los saldos de pasivo, pasarán a integrarse en una cuenta de resultados única gestionada por una Entidad que, teniendo naturaleza jurídica de banco, aunará los esfuerzos de más de 24.000 personas de siete cajas.
Las 7 Cajas del SIP estamos llamadas a la integración, y esto sucederá en un plazo que no puede superar el día de fin de año de 2025
Por lo tanto, muy poca materia escapará a la negociación colectiva en el entorno SIP, ya que la fecha de caducidad de las propias Cajas, determina que la lógica de la negociación se lleve a dónde debe corresponder.
Entendiendo esta circunstancia ACPCA presenta una plataforma de programa electoral basada en su mayor parte en propuestas que han de ser trasladadas a la Mesa de Negociación del SIP, tanto para las personas que sigan integradas en cada Caja como para las que pasen a depender del SIP; así pues, nuestro enfoque prioritario en este programa electoral girará en este sentido, aunque no vamos a olvidarnos de todo aquello que pueda ser negociable antes de que la integración plena sea efectiva.
PRINCIPIOS GENERALES
El argumento básico sobre el que pivotarán todas las negociaciones que hayan de seguirse para atender a los principios básicos de negociación del SIP, tienen como referencia el principio de voluntariedad establecido en el acuerdo de 10.09.2010.
La segunda condición "sine qua non" fue necesaria para la articulación del citado acuerdo del mes de septiembre, era la garantía de continuidad en las condiciones salariares de origen que cada trabajador de manera individual mantuviera, fuera la que fuera su situación final.
PREJUBILACIONES
Proponemos que se lleve a cabo un proceso de prejubilaciones de aplicación a todos los empleados con 53 años cumplidos al 31.12.2010, que perciban una indemnización mensual cifrada en el 88 % del salario bruto anual o del 100% si la referencia es de sueldo neto. A estos efectos entendemos que deben de tener la consideración de salario fijo, además de todos los ítems que cuentan con esa garantía en el Convenio Colectivo, deberán contabilizarse también cuantos complementos personales y funcionales se vengan percibiendo.
Tenemos en cuenta, y que ello suponga alarma alguna, que el proceso de reorganización se podría instrumentar a través de un Expediente de Regulación de Empleo de adscripción voluntaria, siguiendo los modelos de los últimos acuerdos en otros SIP ( Mare Nostrum, Caixas Gallegas.etc). Se establecerá que los importes correspondientes a la prestación por desempleo no deberán ser absorbidos por las prestaciones aquí descritas, ya que compensan a futuro la actualización salarial del IPC.
Las jubilaciones efectivas se llevaran a cabo a los 65 años de edad, salvo que la legislación modifique la edad de jubilación obligatoria.
Igualmente durante el período de percepción de estas prestaciones, cada Caja seguirá realizando las aportaciones a los Planes de Pensiones en los términos vigentes en la actualidad.
BAJAS INCENTIVADAS
Si, con los límites establecidos en el apartado anterior, cada Caja no alcanzara el cupo proporcional que le corresponde, podrá proponer a los trabajadores de las edades inmediatamente inferiores, bajas incentivadas retribuidas a razón de 55 días por año trabajado (con prorrateo), con un máximo de 52 mensualidades, efectuando la aportación extraordinaria necesaria para cubrir, al menos, el 100% del impacto fiscal resultante.
Tanto para las prejubilaciones como para las bajas incentivadas se respetará escrupulosamente el principio de voluntariedad proclamado por el trabajador.
TRASLADOS
Se establecerá un procedimiento de traslados que, garantizando la voluntariedad de las personas, incluya indemnizaciones de hasta 30.000 € por cambio de residencia, así como ayudas al alquiler y condiciones ventajosas de financiación.
Se tendrán en cuenta a efectos compensatorios los traslados realizados hacia o desde las islas. En ningún caso se suprimirá, compensará o absorberá el complemento de insularidad para las personas que tengan derecho al mismo. Dicho complemento se seguirá percibiendo durante 3 años, para todas aquellas personas que transfieran su destino y domicilio en la península.
En ningún caso se producirán traslados lesivos para los trabajadores cuando existan vacantes objetivamente susceptibles de ser cubiertas por ellos, atendiendo a criterios de proximidad del domicilio.
A este efecto ACPCA ya ha trasladado a la Mesa de Negociación una iniciativa que, considerando los principios generales de la Ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, restrinja al máximo la posibilidad de ubicar a más de 25 km de su domicilio a personas que tengan a su cargo a hijos menores de 18 años, minusválidos o mayores de 70. También se respetará esta prioridad para trabajadores con minusvalías superiores al 25 %, así como en aquellos casos en que la oficina de destino exija el conocimiento de un idioma no hablado por el trabajador.
MARCO DE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA SOCIEDAD CENTRAL DE SIP
La sociedad central del SIP adoptará la figura jurídica de un banco, sometido al marco del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros. Sin embargo, dado que la Entidad Central nacerá sin pacto laboral alguno (y por lo tanto, en mínimos de Convenio), será la Mesa Única de Negociación la que establezca un marco básico por el cual se regirán todos los trabajadores pertenecientes a la misma. Por otro lado, la garantía que establece el Estatuto de los Trabajadores sobre la no reducción de emolumentos, obligará a que dichos acuerdos de la Entidad Central recojan, como mínimo las condiciones de origen de los trabajadores de cada Caja.
Teniendo en cuenta que el acuerdo firmado el 10.09.2010 estableció la obligación de iniciar un proceso de armonización de condiciones, ACPCA ha elevado una propuesta a la Mesa Única de Negociación que permita articular dicha armonización en plazo no superior a 3 años.
PROCEDIMIENTO DE ARMONIZACION
Se analizarán los contenidos con el fin de identificar el diferencial existente en cada Caja con respecto a las demás, así como la Entidad Central.
Una vez obtenidos estos datos y teniendo claro el objetivo final, que será la mejor situación de la 8 Entidades, se establecerá un calendario de armonización en el que se deberá haber alcanzado una equiparación, de al menos un 50% del diferencial descrito, antes del 31.12.2012 y el resto antes del 31.12.2013.
Estos procesos de armonización alcanzarán a todas aquellas condiciones de trabajo a que se refiere en artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
PROMOCION PROFESIONAL
Se establecerá un sistema de promoción profesional universal, claro, transparente y motivador, que afecte por igual a todos los profesionales que presten servicios en la Entidad Central del SIP, restableciendo las categorías originales para la función y su consolidación mediante un sistema objetivo de logros. Dicho procedimiento, sea cual sea su naturaleza, no podrá ser inferior en términos objetivos a la mejor de las situaciones que cada colectivo de trabajadores traiga de origen.
ACPCA, conocedora en profundidad de todos los sistemas de promoción vigentes en las 7 Entidades, ha propuesto a la Mesa Única de Negociación que se adopte el sistema vigente en Caja Madrid (PDP) como instrumento único para la promoción profesional dentro del SIP.
PLAN DE PENSIONES
Las limitaciones legales impuestas por la Ley impiden en la actualidad un sistema único de Planes de Pensiones cuando se procede a la integración de varias entidades en las que haya vigentes Sistemas con condiciones de origen diferentes. La única opción de viabilidad de un Sistema Único pasaría por la liquidación de los derechos consolidados actuales y su integración, en condiciones de igualdad con los demás, dentro de un único sistema igual para todos. La Dirección General de Seguros no ha informado a estas alturas a un requerimiento informativo presentado por ACPCA sobre la viabilidad de esta proposición.
Inicialmente se puede contemplar la diversidad de planes de pensiones en mantenimiento de los establecidos actualmente, que se mantendrán para las personas que se integren en la Sociedad Central, manteniendo sus aportaciones de origen.
Para la Sociedad Central en las nuevas contrataciones se iniciara un nuevo plan de pensiones con las condiciones más beneficiosas de las otras Cajas.
Se posibilitará en lo antes posible que los diferentes Planes de Pensiones coordinen sus políticas de inversiones, gestión y depositaria.
CONDICIONES DE INCORPORACION A LA SOCIEDAD CENTRAL DE TRABAJADORES DE LAS CAJAS
Aquellos trabajadores que, provenientes de las Cajas y cuyos contratos no se ajusten exactamente a las tablas salariales descritas en Convenio, se incorporaran a la Entidad Central del SIP manteniendo sus condiciones particulares, especialmente en lo referido a complementos funcionales, siempre y cuando pasen a desarrollar una función objetivamente equiparable a la de origen.
Se establecerán, mediante negociación colectiva, las garantías de retorno y condiciones mínimas de los trabajadores que accedan a la Sociedad Central mediante pactos individuales, que, considerando separadamente cada concepto, no podrán ser inferiores a las que fueren de aplicación en la Entidad de origen.
En tanto no se armonicen los sistemas de retribución variable y promoción profesional, o se pacte uno específico para la Entidad Central del SIP, los trabajadores que pasen a integrarse en la misma, mantendrán los sistemas de origen de sus Cajas, aplicándoles la puntuación media obtenida en cada una de ellas.
HORARIOS DE TRABAJO
Sobre la base establecida en Convenio Colectivo de una jornada máxima anual de 1680 horas, y en tanto no se produzca la armonización de horarios que elimine la prestación de servicio la tarde de los jueves durante el horario de invierno, se mantendrán los horarios de origen para cada colectivo de trabajadores, en la mismas condiciones que tuvieran determinadas antes de su incorporación al SIP.
Teniendo en cuenta que las diferencias actuales de jornada supondrán una dificultad para la integración de los equipos de trabajo, ACPCA ha dirigido una propuesta a la Mesa Única de Negociación para que dicha armonización de jornada sea efectiva antes del 31.12.2012. Considerando el cómputo legal obtenido de calcular la jornada semanal en 35 horas, y manteniendo los mismos criterios para el cómputo anual que se cuantifican en la legislación vigente, los horarios especiales que puedan desarrollarse en el SIP se ajustaran a dicho cómputo máximo.
Ante el fraude fiscal y social que supone la prestación de horas extraordinarias no retribuidas ACPCA propone dos vías para su compensación
- La retribución en los términos económicos establecidos en Convenio Colectivo de todas las horas extraordinarias no estructurales realizadas en el SIP.
- La realización, en un mismo centro de trabajo y durante el periodo de un mes, de un número superior a 140 horas no estructurales supondrán la incorporación inmediata de un trabajador con un contrato temporal mínimo de 6 meses. Si transcurrido ese tiempo objetivamente se constata que a la finalización del contrato no se producen nuevas horas no estructurales, se mantendrá la plantilla previa a dicha contratación; si, por el contrario, en términos objetivos se constata la necesidad de continuidad de dicha contratación, ésta se convertirá en un contrato indefinido, suponiendo un incremento de plantilla efectivo de dicho centro de trabajo.
BENEFICIOS SOCIALES
Independientemente de los derechos que, en este apartado, tenga cada trabajador en función de su origen, se articularán, dentro de los procesos de armonización, las medidas necesarias para obtener un marco único de referencia en cada uno de los beneficios considerados.
Pero, aparte de que los acuerdos hayan de trabajar en este camino, ACPCA propone tres medidas universales de aplicación en todo el SIP
- Es imprescindible mejorar sensiblemente la legislación vigente en materia de protección a la maternidad, igualdad de oportunidades y vigilancia del acoso moral en el trabajo.
- Considerando la dificultad de los mercados inmobiliarios es necesario revisar las condiciones de financiación para la adquisición o alquiler de vivienda habitual.
- La dimensión final que tendrá nuestro SIP, tanto a nivel geográfico como de número de efectivos (tanto activos como jubilados) exige que las prestaciones y servicios de la póliza sanitaria, de la que dispondrán todos los empleados, respondan a la calidad y cobertura que actualmente no se está percibiendo. El SIP necesitará realizar un esfuerzo de negociación con Compañías Aseguradoras de máximo nivel para garantizar que ningún trabajador del SIP deberá desplazarse a otra provincia, cualquiera que sea el servicio o prestación que pueda precisar. Dentro de este mismo apartado, proponemos la bonificación al 100 % de las primas de seguros para los trabajadores y sus correspondientes cónyuges o parejas de hecho. Dicha bonificación cubrirá el 75 % del coste de aseguramiento de sus familiares en primer grado por consanguineidad o afinidad.
VACACIONES Y PERMISOS
ACPCA propone, manteniendo la estructura básica del articulado del Convenio Colectivo en materia de vacaciones, una serie de iniciativas complementarias que permitan regular con más eficiencia este aspecto de la relación laboral.
- Los cuadros de vacaciones definidos a principios de año se consideraran como fuentes de derecho consolidado por lo que, en ningún caso, el trabajador podrá verse obligado a modificar las vacaciones que tuviera pactadas ni siquiera en el supuesto de cambio de destino.
- Todas las ausencias vacacionales previstas cuya duración sea superior a 5 días hábiles serán sustituidas por trabajadores temporales, que accederán al puesto de trabajo con la formación suficiente para lograr la efectividad de tal cobertura.
- Se establecerán las medidas necesarias para que, superando la regulación del Convenio Colectivo, todos y cada uno de los trabajadores del SIP puedan disfrutar, del periodo de vacaciones que sea de su preferencia.
- La elección de turnos de vacaciones se ajustara a la voluntad y consenso del personal destinado en un mismo centro de trabajo; para los casos de no acuerdo o discrepancia se establecerá un procedimiento claro, razonado y motivado para su resolución. .
- Específicamente se establece para la interpretación del artículo 35.2 del Convenio Colectivo que la "debida cobertura" a que éste se refiere, es el 60% de los efectivos de cada centro de trabajo.
- Proponemos la concesión de días adicionales de vacaciones para las personas destinadas en oficinas o departamentos con horarios singulares, para las cuales deberán establecerse también las adecuadas compensaciones económicas y de promoción profesional.
- Entendemos que deben extenderse las gratificaciones en concepto de "premio de fidelidad" con la concesión de un día mas de vacaciones al año para las personas con una antigüedad a los 10 años, 2 días para una antigüedad superior a 20 años, 3 días para las personas con una antigüedad superior a 30 años y una semana completa de vacaciones mas viaje premio para las personas con una antigüedad superior a los 40 años.
- Extensión a todas las figuras de pareja, legalmente constituidas, de los permisos previstos para el caso de matrimonios, así como sus descendientes en primer grado si los tuvieran
- Proponemos, con carácter general, que los días 5 de Enero y el 24 y 31 de Diciembre, el horario laboral finalice a las 13 horas incluyendo a oficinas o departamentos con horarios singulares. En aquellos destinos estratégicos cuya operatividad sea absolutamente imprescindible, se establecerán las correspondientes compensaciones que deberán ser retribuidas al menos por el triple del valor de una hora extraordinaria festiva y con un día adicional de vacaciones.
MOVILIDAD FUNCIONAL
Las personas que, con motivo de su pase al SIP, sufran una modificación de la función que vinieran desarrollando en su Entidad de origen, serán tratadas de acuerdo al siguiente esquema
- Quienes pasen a desarrollar, globalmente considerada, una función similar a la que realizaban en origen percibirán idénticos complementos funcionales a los que cobraran anteriormente.
- Quienes, con motivo del traslado de Entidad dejen de realizar una función que, en la Entidad Central del SIP, no tenga derecho a complemento funcional, seguirán percibiendo el que cobraban anteriormente durante un periodo de 36 meses.
- A quienes, al incorporarse a la Entidad del SIP, pasen a desarrollar una función que, suponga la percepción de un complemento funcional inferior al de origen, se les aplicará otro complemento funcional transitorio equivalente a la diferencia entre ambos, durante un período de 36 meses.
- Quienes, con motivo del traslado a la Entidad Central del SIP, pasen a desarrollar una función equivalente o superior a la que realizaban en origen, se les aplicará un complemento funcional cuyo importe no deberá ser inferior al aplicable, en su caso, en la Entidad de origen.
- Se garantizará en todo caso que el efecto de la movilidad funcional por el cambio entre entidades no supondrá una merma en el conjunto de las retribuciones ni en el deterioro de las expectativas funcionales en su retribución económica.
SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE ARMONIZACIÓN
ACPCA ha remitido una propuesta a la Mesa para, al margen de la armonización salarial descrita en este mismo Programa, proceder a una armonización de beneficios sociales que equipare, en términos de equidad de derechos, a todos los empleados de la Entidad Central del SIP. Para ello proponemos la valoración, en términos económicos, de los beneficios sociales existentes en cada Caja de origen, para compensar los costes diferenciales hasta el momento en el que la Entidad Central del SIP establezca, mediante acuerdo colectivo, las condiciones de aplicación de dichos beneficios.
OTRAS CONDICIONES
- Se garantiza el mantenimiento de los compromisos de transformación en indefinidos de los trabajadores actualmente contratados mediante CONTRATO DE RELEVO.
- Los compromisos de retorno pactados o negociados, se mantendrán y producirán el efecto previsto.
- Protocolo de Atracos: adoptar el mejor.
- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: paritaria para interpretación, seguimiento y desarrollo del acuerdo. Sindical según representación por Federaciones.
- CIERRE DE OFICINAS: Recolocación en su localidad, mantenimiento de funciones si no es posible se acreditará lo antes posible por vacante. Mantenimiento de las condiciones básicas de la función durante dos años.
Imprime esta entrada
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tu opinión nos interesa.