NOTAS BASICAS SOBRE LOS SIP (SISTEMAS INSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN):



El SIP viene a configurarse definitivamente en el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, que en su artículo 25, y dentro del capítulo VI de las medidas de reforma del Sector Financiero, expresa que:
Artículo 25. Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección a efectos de su consideración como grupos consolidables de entidades de crédito.
Se añade una nueva letra d) al apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, con la siguiente redacción:
«d) Que a través de un acuerdo contractual varias entidades de crédito integren un sistema institucional de protección que cumpla con los siguientes requisitos:
i) Que exista una entidad central que determine con carácter vinculante sus políticas y estrategias de negocio, así como los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos. Esta entidad central será la responsable de cumplir los requerimientos regulatorios en base consolidada del sistema institucional de protección.
ii) Que la citada entidad central sea una de las entidades de crédito integrantes del sistema institucional de protección u otra entidad de crédito participada por todas ellas y que formará asimismo parte del sistema.
iii) Que el acuerdo contractual que constituye el sistema institucional de protección contenga un compromiso mutuo de solvencia y liquidez entre las entidades integrantes del sistema, que alcance como mínimo el 40 por ciento de los recursos propios computables de cada una de ellas, en lo que se refiere al apoyo de solvencia. El compromiso de apoyo mutuo incluirá las previsiones necesarias para que el apoyo entre sus integrantes se lleve a cabo a través de fondos inmediatamente disponibles.
iv) Que las entidades integrantes del sistema institucional de protección pongan en común una parte significativa de sus resultados, que suponga al menos el 40 por ciento de los mismos y que deberá ser distribuida de manera proporcional a la participación de cada una de ellas en el sistema.
v) Que el acuerdo contractual establezca que las entidades deberán permanecer en el sistema un periodo mínimo de 10 años, debiendo preavisar con, al menos, dos años de antelación su deseo de abandonar el mismo transcurrido aquel período. Adicionalmente, el acuerdo deberá incluir un régimen de penalizaciones por baja que refuerce la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema institucional de protección.
vi) Que, a juicio del Banco de España, se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente sobre recursos propios de las entidades financieras para asignar una ponderación de riesgo del 0 por ciento a las exposiciones que tengan entre sí los integrantes del sistema institucional de protección.
Corresponderá al Banco de España la comprobación de los requisitos anteriores a los efectos de lo previsto en este artículo.
Cuando la entidad de crédito que tenga la consideración de entidad central dentro de un sistema institucional de protección sea de naturaleza distinta al resto de las entidades integradas en el mismo y se encuentre participada por todas ellas, se adherirá al Fondo de Garantía de Depósitos al que pertenezcan estas últimas.
Las entidades de crédito que se vayan a integrar en un sistema institucional de protección podrán instar al Banco de España que solicite informe a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, en el ámbito de interpretación de la normativa tributaria estatal, sobre las consecuencias tributarias de la integración, con el objetivo de asegurar la neutralidad fiscal de la operación.
El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes sobre la base de la concurrencia de los requisitos ya comprobados por el Banco de España y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.»


El resumen que se puede hacer de tal regulación es que:



1º El SIP nace de un auténtico contrato entre las partes con plena eficacia entre ellas, que debe contener al menos los requisitos especificados en el RD 6/2010, y cuyos acuerdos de solidaridad definen compromisos contractuales sólidos y legalmente vinculantes.
2º En el Sistema Institucional de Protección, que es la denominación técnica que el Banco de España ha dado a la fusión virtual o fusión fría, cada entidad mantiene su identidad y su soberanía, pero integra costes y ratios de solvencia entre las entidades financieras que lo forman.
Las entidades que lo forman, sin perder su identidad, pasan a ser un grupo de entidades nuevo.

4º Se establece la presencia de una entidad central, que combina labores de gestión de tesorería, desarrollo de producto, y planificación estratégica del grupo, y cuya existencia origina una pérdida de autonomía de los miembros.
La entidad central será una de las entidades de crédito integrantes del grupo u otra entidad de crédito nueva participada por todas ellas y que formará asimismo parte del sistema.

A priori las medidas adoptadas tienden a mejorar la solvencia y liquidez de las entidades bancarias en la actual situación financiera a través de una nueva figura denominada SIP, estableciendo con ello una nueva forma de fusión entre entidades de crédito que se diferencia claramente de la clásica fusión empresarial. Por ello, y por sus especiales condicionantes, las medidas mencionadas solamente contienen normas globales que tratan de asegurar la viabilidad económica de las entidades asumiendo conjuntamente los riesgos.
También se menciona la posibilidad de solicitar, vía Banco de España, un informe vinculante a la Dirección Gral. De Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, para corroborar la no generación de tributos, asegurando su neutralidad fiscal.
Adicionalmente, aparecen dudas sobre la formación de esa entidad central en la figura de un banco, con lo que se apela a la modificación de la LORCA para que la naturaleza jurídica de las cajas no desaparezca. Estas dudas también están presentes a la hora de que, aunque en principio es un sistema para que las entidades fuertes protejan a las débiles y sin reticencias políticas o por parte de los ejecutivos de dichas entidades, en realidad no exista ahorro de costes ni diversificación del riesgo.
Así mismo, se regulan los plazos y otros trámites en el artículo 26 de la citada ley en el caso de actuación del FROB.
Cabe mencionar por último, que al final de todo este proceso, será el Banco de España quien tendrá la última palabra para decidir si se cumplen todas las normas sobre recursos propios y así poder llevarse a cabo la integración por parte de las entidades.
Aconsejamos analizar la página 48 del Informe del Banco de España cuyo enlace incluimos por su claridad sobre la explicación de los SIP.
http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/InformesEstabilidadFinancera/10/Arch/Fich/ief_2010.pdf


Servicio de Análisis
Federación de Cuadros y Profesionales de Cajas de Ahorros - FEPCA

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