LEY ORGÁNICA 11/85, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL

4. Acuerdo de Madrid Con Lo Dispuesto En El Artículo 127.1 de la Constitución (RCL 1978, 2836), los Jueces, Magistrados y Fiscales no pertenecer podran un sindicato algúno MIENTRAS SE Hallen en Activo.
5. El Ejercicio del Derecho de Sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Que No Tengan Carácter militar, sí regirá Por Su Normativa Específica, armado mortajar El Carácter y la Organización jerarquizada de Estós Institutos.
1. La libertad sindical Comprende:
El uno) Derecho Fundar un pecado sindicatos Autorización previa, ASI COMO El Derecho extinguirlos un suspenderlos oa, Democráticos procedimientos por.
b) El Derecho del Trabajador un afiliarse al sindicato de Con Su Elección la sola condicion de OBSERVAR los estatutos del Mismo OA separarse del Que estuviese afiliado, no pudiendo Nadie Obligado servicios de un afiliarse un sindicato de las Naciones Unidas.
c) El Derecho de los Afiliados un Elegir Libremente una SUS Representantes Dentro de Cada sindicato.
d) El Derecho al estilo de Actividad sindical.
2. Las Organizaciones Sindicales En El Ejercicio de la Libertad sindical, Tienen Derecho a:
una estatutos) Redactar y SUS reglamento, Su organizar Administración SUS internacional y Actividades Y Su formular del Programa de Acción.
b) Federaciones constituír, Confederaciones y Organizaciones Internacionales, ASI COMO afiliarse uno Ellas y retirarse de Las Mismas.
c) No hay servicios Suspendidas ni disueltas sino MEDIANTE Resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
d) El Ejercicio de la Actividad sindical en la Empresa o Fuera de Ella, comprenderá Que, en Todo Caso, El Derecho al estilo de Negociación Colectiva, al Ejercicio del Derecho de Huelga, al PLANTEAMIENTO de Conflictos Individuales y colectivos ya la Presentación de Candidaturas párrafo la Elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes Órganos de las Administraciones Públicas, en los Términos previstos en Las Normas correspondientes.
1. No obstante Lo Dispuesto En El Artículo 1.2, los Trabajadores Por Cuenta Propia Que no Tengan un Servicio Trabajadores su, los Trabajadores en paro y los Que Hayan cesado en Su Actividad laboral, Como Consecuencia de Su Incapacidad o Jubilación, podran afiliarse Las Organizaciones Sindicales un constituidas Con Arreglo A lo Expuesto en la Ley PRESENTE, Pero no Fundar sindicatos Que Tengan precisamente Objeto Por la tutela de Sus Intereses singulares, Su pecado perjuicio de CAPACIDAD párrafo constituír Asociaciones al amparo de la Legislación Específica.
2. Quienes ostenten cargos Directivos o de Representación en El Sindicato es Afiliados Que esten, no podran desempeñar, simultaneamente, en Las Administraciones Públicas cargos de libre designación de Categoría de Director General o asimilados, ASI COMO cualquier Otro de Rango superior.
c) Participar de como interlocutores en la determinacion de las conditions de trabajo en Las Administraciones Públicas A traves de los oportunos procedimientos de consulta o Negociación.
d) Participar en los Sistemas no jurisdiccionales de Solución de Conflictos de Trabajo.
e) PROMOVER Elecciones párrafo Delegados de personal y comités de Empresa y Órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.
f) Obtener cesiones Temporales del USO DE INMUEBLES patrimoniales Públicos en los Términos Que se establezcan Legalmente.
g) Cualquier Otra FUNCIÓN REPRESENTANTE Que se establezca.
1. Tendran la consideración de sindicatos representativos Más un Nivel de Comunidad Autónoma: a) Los sindicatos de dicho Ámbito Que acrediten En El Mismo Una especial audiencia expresada en la obtención de, al Menos, El 15 por 100 de los Delegados de personal y de los Representantes de los Trabajadores en los comités de Empresa, y en Los Órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, Siempre Que cuenten sin Con Mínimo de 1.500 Representantes y no esten federados Confederados o Sindicales Organizaciones de Con Ámbito Estatal; b) Los sindicatos o entes Sindicales Afiliados, federados o un Confederados Una Organización Sindical de Ámbito de Comunidad Autónoma Que Tenga la consideración de Más REPRESENTANTE Acuerdo de Madrid Con Lo Previsto en la letra a).
ESTAS Organizaciones gozarán de CAPACIDAD REPRESENTANTE párrafo ejercer En El Ámbito Específico de la Comunidad Autónoma Las Facultades y funciones enumeradas en El Número 3 del Artículo anterior, ASI COMO LA CAPACIDAD ostentar el párrafo Representación institucional ante Las Administraciones Públicas u Otras Entidades u Organismos de Carácter Estatal.
2. Las Organizaciones Sindicales Que Aun no TENIENDO la consideración de Más representativas Hayan obtenido, en Específico y sin Ámbito territorial, funcional, El 10 por 100 o Más de Delegados de personal y miembros de Comité de Empresa y de los correspondientes Órganos de las Administraciones Públicas, estaran ejercitar legitimadas para, en dicho Ámbito funcional y territorial de funciones, Las Facultades y una Que se refieren los Apartados b), c), d), e) yg) del numero 3 del Artículo 6, Acuerdo de Madrid Con la Normativa Aplicable Cada uno Caso .
Primera.
1. A los Efectos de Lo Previsto en los Artículos 6.2, y 7.1, El Período de computo de los Electorales RESULTADOS, Que Sera Acordado previamente Por El Consejo Superior del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, no podra exceder de Tres meses.
2. El Gobierno dictará Las Disposiciones Que sean precisas Para El Desarrollo y application del Apartado a) del Artículo 6.3, y del Artículo 7.1, of this Ley y de Lo Previsto en la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1980, 607) , pecado Que La Que REPRESENTANTE CAPACIDAD, Libros application de dichas Disposiciones sí reconozca, servicios pueda inferior un cuatro Años de Duración.
1. La Duración del Mandato de los Delegados de personal, de los miembros de los comités de Empresa y de Quienes Formen a instancia de parte de los Órganos de Representación Que se establezcan en Las Administraciones Públicas sueros de cuatro Años, pudiendo servicios reelegidos en sucesivos períodos Electorales.
2. En El Plazo de Año y las Naciones Unidas en Desarrollo de Lo Previsto En El Artículo 103.3, de la Constitución (RCL 1978, 2836), El Gobierno remitirá las Cortes un Proyecto de Ley de las Naciones Unidas En El Que se regulen los Órganos de Representación de los funcionários de Las Administraciones Públicas.
El Derecho reconocido en El Apartado d) del numero 1, Artículo 2, no podra servicios ejercido En El interior de los Establecimientos Militares.
Un Efecto mental, sí determinará reglamentariamente Lo Que Haya de entenderse Por Establecimientos Militares.
Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 de abril (RCL 1977, 727), y El Real Decreto 873/1977, de 22 de abril (RCL 1977, 877), Cuanto sí oponga al estilo PRESENTE Ley, permaneciendo Vigente Todo en la Regulación Que contienen dichas Normas referidas A Las Asociaciones Profesionales y, en particular, Las Asociaciones Empresariales Cuya Libertad de Sindicación sí reconoce una Efectos de Lo Dispuesto En El Artículo 28.1 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) y de los Convenios Internacionales Por suscritos España.
Primera.
1. Las Organizaciones Sindicales constituidas en application de la Ley 19/1977, de 1 de abril (RCL 1977, 727), y Que gocen de Personalidad Jurídica en la Fecha de Entrada en vigor de la Ley this conservarán El Derecho al estilo de denominación, Que el pecado es Caso ningun sí produzca Solución de Continuidad en Personalidad su, quedando convalidadas automaticamente.
2. La Oficina Pública una Que se refiere El Artículo 4 de la Ley this Queda establecida orgánicamente en El Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación y en Los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, En Su Ámbito territorial respectivo, Cuando Tengan atribuída this Competencia. En Todo Caso, deberan remitir ESTAS, En El Plazo Previsto En El Artículo 4.4, Ejemplar de las Naciones Unidas de la Documentación depositada al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Los Preceptos Contenidos En Las Disposiciones adicionales Primera, Segunda y, en la Disposición Transitoria y en la Disposición final de primera, no Tienen Carácter de Ley Orgánica.
La PRESENTE Ley entrará en vigor al Día Siguiente De Su Publicación En El «Boletín Oficial del Estado».

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